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Actualitzat els fulls informatius: 41,48,103 i 104
Dilluns, 2 de març de 2009

Actualitzats a 26 de febrer de 2009 els fulls informatius núm.: 41, 48, 103 i 104.

Información Oficina de Extranjeros:

Se han modificado, con fecha de actualización 26-2-09, las hojas informativas números 48 y 41 (respectivamente, tarjetas de residencia temporal y permanente de familiar de ciudadano de la Unión), y números 103 y 104 (Solicitud de conformidad del informe de idoneidad para adopciones internacionales).

Modificaciones efectuadas:
________________________________________

Hojas de la Sección de Asilo:

HOJA 103: Únicamente se modifica el redactado del punto número 2, que queda redactado: "DNI/NIE, original del/los adoptante/s"

HOJA 104: Únicamente se actualiza, en el pie de página, el número de fax del Departamento de Asilo, que es actualmente: Fax: 935 209 325.
________________________________________

Hojas de la Sección de Comunitarios:

Se adaptan las hojas informativas 41 y 48 a la normativa en materia de supresión de aportación de copias de documentos de identidad y empadronamiento (RD 522/2006 y 523/2006, de 28 de abril). La hoja 41 recoge más con mayor claridad determinadas situaciones que no impiden la obtención de la residencia permanente en el ámbito comunitario, como puede ser en situaciones de separaciones de hecho, en que persistiendo el vínculo matrimonial, no se puede aportar en el trámite de renovación, el DNI del cónyuge español.

HOJA 48: (Tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión).

El punto número 4, relativo a acreditación del vínculo de parentesco, se ha reformulado, para aclarar qué documento debe aportarse para acreditar el vínculo en los distintos supuestos. Se incorpora en este punto una remisión a la hoja informativa 37, sobre legalización y traducción de documentos extranjeros.

En el punto número 5, relativo a la documentación de residencia de la persona que da el derecho, se exige, en caso de españoles, la aportación del original del DNI, o bien autorización para verificación electrónica de datos de identidad.

En el punto número 6, relativo a documentación de empadronamiento, se da opción a aportar autorización para consulta telemática de datos de empadronamiento, o bien volante de empadronamiento original. Se distingue entre el empadronamiento del ciudadano de la Unión (que puede estar empadronado en cualquier lugar de España), y el empadronamiento del familiar no comunitario (que debe estar empadronado en la provincia de Barcelona, ya que en caso contrario, la competencia para la tramitación del expediente no sería de esta Oficina).

Se modifica parcialmente el redactado del punto número 7, relativo a acreditación de responsabilización económica sobre el solicitante, aclarando expresamente que este requisito no es necesario en caso de cónyuges o parejas de hecho.

Se modifica la nota sobre la presentación de solicitudes, que queda redactada: "Las solicitudes se presentarán PERSONALMENTE por el solicitante no comunitario. Si la solicitud se formula a favor de un menor de edad deberá presentar la solicitud su representante legal, debiendo acreditarse la presencia en España de dicho menor."

Se modifican las instrucciones sobre la petición de cita previa, aclarando los datos a facilitar en el mensaje electrónico de petición de cita, y recomendando especificar las preferencias de días / horario para la asignación de citas.

HOJA 41: (Tarjeta de residencia permanente de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión).

El punto número 4, relativo a acreditación del vínculo de parentesco, queda redactado del mismo modo que en la hoja 48, salvo en el apartado de ascendientes / descendientes, caso en el que no es necesario aportar los certificados de nacimiento (que ya deben obrar en el expediente anterior).

Se exige (punto número 5), la documentación de empadronamiento del familiar no comunitario (que debe estar empadronado en la provincia de Barcelona, ya que en caso contrario, la competencia para la tramitación del expediente no sería de esta Oficina), dando opción a aportar autorización para consulta telemática de datos de empadronamiento, o bien volante de empadronamiento original. No se exige la documentación de empadronamiento del ciudadano de la Unión.

Se suprime la exigencia de la documentación de residencia de la persona que genera el derecho.

Se modifica el redactado del punto número 6, (solamente para el caso de solicitar la tarjeta permanente sin haber residido previamente durante cinco años como familiar de comunitario).

Se modifican las instrucciones sobre la petición de cita previa, recomendando especificar las preferencias de días / horario para la asignación de citas, y aclarando que debe especificarse en qué supuesto se encuentra el solicitante, si pretende obtener la residencia permanente por causa distinta de haber residido legalmente en España durante cinco años como familiar de comunitario.

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