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Nuevo procedimiento de gestión de las tasas devengadas en tramitaciones
Dilluns, 25 de gener de 2010

Nota de l'Oficina d'estrangers:
Introducción:  La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la LOEX, indica en el artículo 44.2, que constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones.


El artículo 45 de dicha L.O. se dispone que las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la
renovación o el visado, salvo cuando se trate de autorizaciones de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo;
añadiéndose, a continuación, que en el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.
 
En el apartado 4 de dicho precepto se dispone que el importe de las tasas se establecerá por Orden Ministerial de los departamentos competentes. La Orden Ministerial se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del martes 12 de enero, como Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
 
La Orden PRE/3/2010 de 11 de enero ha entrado en vigor hoy viernes 22/enero/2009, por lo que en aplicación de la misma,   hemos confeccionado las siguientes instrucciones para la aplicación de lo
establecido en esta norma, respecto a las tasas devengadas en las tramitaciones de extranjería que se presenten a partir de mañana viernes.
 
Primero: Una vez recogida la solicitud correspondiente se entregará al interesado:
 
1. Resguardo de solicitud.
2. Comunicación de inicio del procedimiento.
3. Requerimiento para la aportación del justificante de pago de la tasa/s correspondiente.
4. Modelo/s de tasa/s 790 y 990 (según corresponda).
 
Segundo: El /requerimiento/ para la aportación del justificante de pago de la tasa/s indicará el plazo de que dispone para hacer efectivo el pago de la misma y el lugar y horario donde deben presentar el justificante de pago.

 
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