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Modificats els fulls informatius de l'OUE: 29,30,32,39,89 i 99.
Divendres, 29 de gener de 2010

Modificats els fulls informatius de l'OUE: 29,30,32,39,89 i 99 [25 de gener de 2009]

Modificació de fulls informatius de la OUE
 
Introducció
 
El 13 de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX).


Aún se encuentra pendiente de aprobación el nuevo Reglamento de la LOEX, pero,  a día de la fecha,  la DGI ha dictado ya varias Instrucciones de aplicación de la misma, en concreto:
  • INSTRUCCIÓN DGI/SGRJ/08/2009 en materia de reagrupación familiar.
  • INSTRUCCIÓN DGI/SGRJ/09/2009 en materia de residencia de larga duración.
  Corrección de errores de la DGI/SGRJ/08/2009.
  Finalmente,  de acuerdo con lo indicado en los art.   8 y  29.1 c) del RD 2393/2004 , en el  apartado segundo de la ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España  y  en el art. 1 del  RD 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010, hemos actualizado   los  medios económicos que se deberán justificar en las solicitudes de prórroga de estancia.


Hojas informativas modificadas.

Las hojas informativas que hemos modificado son las siguientes:
  • Hoja 29: Residencia de larga duración
  • Hoja 30: Autorización de residencia de reagrupación familiar
  • Hoja 32: Requisitos relativos al procedimiento de regarupación familiar (familiares reagrupables)
  • Hoja 39: Prórroga de estancia
  • Hoja 89: Residencia independiente del cónyuge/hijos reagrupados
  • Hoja 99: Guía de trámites
Explicación de las modificaciones introducidas.


Hoja 29: Residencia de larga duración.
  1. La hoja 29 relacionaba los requisitos para la solicitud de una autorización de residencia permanente. Todas las referencias a los términos residencia/residente  permanente contenidas en el ordenamiento jurídico deben sustituirse por residencia/residente de larga duración: Disposición adicional primera de la LO 2/2009. Por lo tanto, hemos sustituido las referencias ( en la hoja 29)  a residencia permanente por la nueva denominación de: “larga duración”.
  2. No debemos confundir la hoja informativa 29 (residencia de larga duración en España -antes permanente-), con la hoja informativa 116 (residencia de larga duración-CE): son trámites “diferentes”. Veamos "algunas" de las diferencias entre los dos trámites señalados:
    • La residencia de larga duración-CE (hoja 116)  es consecuencia de la aplicación directa en nuestro país de la Directiva 2003/109/CE del Consejo. Los requisitos para obtenerla difieren de los establecidos en la LOEX y RELOEX para la residencia de larga duración en España (hoja 29).
    • El alcance de ambas autorizaciones también es diferente. Sin ánimo de ser excesivamente riguroso:
a) La residencia de larga duración-CE (hoja 116) la solicitan  ciudadanos extranjeros residentes en España que desean obtener el Estatuto de residentes de larga duración-CE. Dicho Estatuto tiene efectos en todo el ámbito de la UE y especialmente, por ejemplo, permite trasladarse a otro estado de la UE y solicitar (allí) una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
b) La residencia de larga duración en España (hoja 29) es un reconocimiento acotado exclusivamente a  nuestro país.
 
Hoja 32: Requisitos relativos al procedimiento de reagrupación familiar (familiares reagrupables).
 
Hemos reproducido el contenido íntegro de la nueva redacción del artículo 17 de la LOEX, en la redacción dada por la LO 2/2009. En concreto, en la nueva redacción de la hoja 32 se recogen grosso modo  las siguientes novedades:
  1. Posibilidad de la reagrupación de la pareja con quien el reagrupante,   residente en España,  mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España. No obstante, debe reseñarse que si bien el contenido del artículo 17 de la LOEX en su nueva redacción, es de aplicación directa, la propia norma señala en el propio art. 17.5)  que (textualmente):
“Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la conyugal” (fin de la cita).
  1. El artículo 17 de la LOEX introduce novedades que afectan a la reagrupación de ascendientes. Básicamente:
    • Únicamente pueden reagruparse a los ascendientes en primer grado: padre/madre, siempre que estos sean  mayores de 65 años.
    • El reagrupante debe de disponer de autorización de residencia de larga duración en España.
Muy importante: La autorización de residencia por reagrupación familiar autoriza a trabajar.


Hoja 39: Prórroga de estancia.
Se actualizan las cuantías (referenciadas a SMI) de los medios económicos a acreditar en solicitudes de prórroga de estancia.


Hoja 89: Residencia independiente del cónyuge/hijos reagrupados.


La LO 2/2009 introduce algunos cambios  con respecto al tratamiento anterior a la reforma de este tipo de residencia:

1) En primer lugar, aclarar que la residencia independiente la pueden solicitar quienes dispongan de autorización de residencia de reagrupación familiar: conditio sine qua non.


2) Los cuatro supuestos en que pueden encontrarse los solicitantes son:
El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia temporal independiente cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
A) Cuando  disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
B) Cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho o divorcio, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge reagrupante durante al menos dos años.
C) Cuando la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género.
D) Por causa de muerte del cónyuge  reagrupante.
Nota: El supuesto a) también es de aplicación –en su caso- a los hijos (mayores de edad) previamente  reagrupados.


3) Respecto:
  • Al primero de los supuestos: no se exige que se haya producido (previamente) una ruptura del vínculo matrimonial.
  • Al segundo de los supuestos: se mantiene en los mismos términos que antes de la reforma.
  • Al tercer de los supuestos: solicitante únicamente puede ser la cónyuge (la mujer) y a diferencia de la situación anterior a la reforma, la solicitante obtendrá una autorización de trabajo y residencia. Además, se amplían las posibilidades de acreditación de la situación de violencia de género.
  • Cambia el lugar de presentación de estas solicitudes: ahora se presentarán por alguno de los procedimientos establecidos en la hoja informativa de la OUE núm. 67: Registros administrativos, correo administrativo, etc.
Hoja 99: Guía de trámites.
En el dorso de esta hoja informativa,  figuraba (erróneamente, en estos momentos) que las solicitudes de autorización de regreso se presentaban en calle Murcia 42. En la actualidad,  las ASR se presentan en el Passeig de Sant Joan, no obstante, simplemente hemos eliminado (en esta hoja) las referencias al lugar de presentación de estas solicitudes porque cuando el interesado solicita (y obtiene)  la cita previa, en  el Justificante de cita confirmada (y grabada) que se descarga, ya le indica (además del día y la hora) el lugar de presentación de su solicitud.
 
En todas las hojas se actualiza el dominio (a @mpr.es) de las direcciones electrónicas genéricas de la OUE

 
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