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Modificats fulls informatius a 21 de setembre de 2010
Dimecres, 22 de setembre de 2010

S'han modificat els fulls informatius de l'OUE: 21,23,25,26,30,43,44,51,67,73,81,86,87,99,122,123,124 i 125.

Els fulls següent s'han suprimit: 79,101,102,128 i 129.

Modificats a 21 de setembre de 2010.



Explicación de los cambios introducidos de la OUE:


Hoja 25: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales razones humanitarias.
1) Hemos modificado el apartado 3.- a) de esta hoja, en concreto hemos añadido (en la Nota que ya figuraba en este apartado):
NOTA: Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de delitos por violencia de género.


En estos supuestos, las interesadas podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.


Admitida a trámite la solicitud y, una vez abonada la tasa correspondiente, puede solicitar una autorización provisional de residencia y trabajo cumplimentando el impreso de solicitud EX00 y marcando, como supuesto de acceso, en el apartado 2), la casilla Otros.

2) Se suprime la hoja informativa núm. 117: solicitud de la autorización provisional de residencia y trabajo, ya que dicha solicitud de residencia provisional se realiza ahora utilizando el modelo oficial EX00.
Hoja 26: Autorización de residencia temporal por arraigo.

Hemos añadido un nuevo apartado, el B4):

B4) Original del DNI del empleador (TIE o Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros –en su caso-) que firma el contrato de trabajo, o en su defecto, modelo de autorización para verificación telemática de datos de identidad (hoja 115), debidamente firmado por el empleador.

Hoja 122: Acreditación de la solvencia económica del empleador en ofertas de servicio doméstico.   Idéntica modificación que en la hoja 26.

Hoja 30: Autorización de residencia por reagrupación familiar.

Hemos introducido algunas modificaciones en el apartado 5.- de la hoja: Acreditación de empleo y/o recursos económicos del reagrupante, en función de la actividad que realiza éste: cta. ajena/cta. propia…

En concreto:

1) No se deberá aportar aquella documentación que facilitaba una información que ya es accesible directamente por nosotros mediante consulta a bases de datos de otros Organismos (SILCON, etc.), por ejemplo, hemos suprimido la exigencia de los Boletines de cotización al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.

2) Cuando el reagrupante trabaja por cuenta ajena, la novedad documental, es que solicitaremos:


Si cotiza al Régimen General de la Seguridad Social: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las bases de cotización de los últimos seis meses y hemos suprimido la aportación de Tres (3) últimos recibos de salario.

3) Si el reagrupante cotiza en alguno de los regímenes especiales de EMPLEADOS DEL HOGAR, EMPLEADOS DEL MAR, o EMPLEADOS AGRíCOLAS, deberá aportar:


Certificación bancaria del solicitante donde conste el cobro de su salario mediante transferencia/cheque realizados por el empleador.

4) Hemos suprimido de la hoja informativa los supuestos de solicitud de la reagrupación cuando el reagrupante se encuentra en una situación de inactividad, es decir, que no realiza actividades laborales, ya que en la praxis resultaba prácticamente imposible que el reagrupante pudiera cumplir el requisito anterior: Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia.

Nota: No obstante, podrían darse supuestos de inactividad (laboral) del reagrupante en que éste pudiera acreditar la obtención de rentas regulares suficientes para él y su familia.

5) En el punto 8 hemos añadido que:
El informe de la Corporación Local debe constar expresamente el título habilitante para ocupar la vivienda.

Hoja 86: Modificación de situación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia temporal.

Hemos adaptado los requisitos que se exigen en el punto 5.2) a la modificación de la hoja informativa anterior: hoja 30, excepto que para este trámite sí se mantiene la posibilidad de que el familiar del solicitante acredite la disposición de medios económicos incluso desde una situación de inactividad, es decir, cuando los medios económicos no proceden del desarrollo de actividades laborales, sino de la percepción de rentas, pensiones, prestaciones contributivas, etc.


Hoja 51: Renovación de la autorización de estancia por estudios.

1) Para este trámite, deberá aportarse acreditación de disponer de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

El seguro médico se requiere también para los supuestos de renovación de tarjeta de familiar de estudiante, y para los de modificación de estudiante a familiar de estudiante.

Hoja 79: Modificación de autorización de residencia y trabajo.

Hemos suprimido esta hoja informativa. Esta modificación (mutación) se encuentra regulada en el artículo 99.2) del RD 2393/2004.

La “mutación” cuenta ajena a cuenta propia o cuenta propia a cuenta ajena es un trámite de competencia exclusiva del Departament de Treball de la Generalitat. En este sentido, conviene tener presente lo siguiente:

1) Solamente se podrá presentar esta solicitud cuando se le haya renovado ya la autorización inicial, o se presenta la solicitud de modificación en el momento que corresponda solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo de la que es titular.

2) Cuando la autorización de trabajo y residencia renovada está en vigor, no se plantea ninguna duda respecto a que el trámite (de competencia de la Generalitat) debe presentarse en dicho Organismo, ya que la autorización de origen no contiene limitaciones de sector de actividad ni ámbito geográfico.

3) Cuando se desea solicitar la “mutación” coincidiendo con el período temporal de renovación de la autorización inicial el iter sería el siguiente:

Deben existir dos solicitudes:

• Una de renovación de la autorización inicial de que dispone y
• Otra de modificación (mutación): de cuenta ajena a cuenta propia o de cuenta propia a cuenta ajena.

Por lo tanto, como la resolución de renovación no establecerá limitaciones de ámbito geográfico, ni de sector de actividad, podemos entender que la mutación (posterior o simultánea) se realizará sobre una autorización vigente (ya renovada) y sin limitaciones y en su consecuencia, quedando la resolución de esta modificación en el ámbito exclusivo de la CA, ya que incluso si la actividad de la mutación se realizara fuera de la CA, la Generalitat no tendría que introducir ninguna ampliación extra porque la autorización que se muta no contiene ya limitación alguna.

Hoja 21: Modificación de ámbito de geográfico en autorización de residencia y trabajo inicial.

1) Hemos cambiado el título o denominación de la hoja informativa.
2) Hemos cambiado el contenido de la Nota informativa que figuraba al principio de la hoja.

En este sentido:

La subdelegación del Gobierno será competente en la resolución de las solicitudes de modificaciones de la autorización de residencia y trabajo inicial (ámbito geográfico/sector actividad) en los siguientes supuestos:


• Cuando se solicite únicamente la modificación del ámbito geográfico de una autorización inicial de residencia y trabajo concedida en Barcelona y por lo tanto, se desee realizar la misma actividad laboral pero en otra provincia, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
• Cuando se solicite conjuntamente la modificación tanto de la actividad laboral como del ámbito geográfico de una autorización inicial de residencia y trabajo concedida en Barcelona y por lo tanto, se desee realizar otra actividad laboral (diferente a la inicialmente concedida) y en otra provincia fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
• Finalmente, será de la exclusiva competencia del Departament de Treball de la Generalitat las solicitudes de modificación cuando se solicite únicamente la modificación del sector de actividad de una autorización inicial de residencia y trabajo concedida en Barcelona y por lo tanto, se desee realizar una actividad laboral (diferente a la inicialmente concedida) pero sin variación del ámbito geográfico, es decir, que el trabajador continuará trabajando en Cataluña.

3) Hemos suprimido (por innecesario) el bloque que contenía el apartado B) de esta hoja informativa.

Hojas 101 y 102: Se han suprimido las hojas 101 y 102.


• 101: Solicitud de acreditación de vigencia de autorización de trabajo por cuenta ajena sin limitación de ámbito geográfico o sector de actividad.
• 102: Acreditación de vigencia de autorización de trabajo por cuenta ajena inicial sin limitación de ámbito geográfico o sector de actividad.
Caso que pueda concurrir, a posteriori de la concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo cuenta ajena, una situación de acreditación de preferencias de los previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, los interesados deberán solicitar la “deslimitación” en el Departament de Treball de la Generalitat.


Hoja 87: Modificación de la situación de estancia por estudios a residencia y excepción a autorización de trabajo.

Hemos suprimido el apartado 6.- de la hoja informativa: aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado, ya que el solicitante (con autorización de estancia en España) ya tuvo que acreditar, en su día, en el Consulado de España en su país de origen, que carecía de antecedentes penales.

Hoja 23: Residencia temporal no lucrativa (para ciudadanos extranjeros que NO residen en España: art. 35, RD 2393/2004).

Hemos “actualizado” el apartado 2) de esta hoja informativa. En la nueva redacción hacemos referencia a los:
TRÁMITES A REALIZAR UNA VEZ HAYA ENTRADO EN ESPAÑA CON SU VISADO.

Hojas 73: Modificación de la situación de estancia (familiares de estudiante) a residencia temporal.

Hemos suprimido las referencias (que aún contenía la hoja) a la Oficina de Travessera de Gràcia 303-311.

Hoja 81: Modificación a trabajo y residencia cuenta propia.

1) Hemos cambiado el título de esta hoja, ya que, tras el traspaso de competencias a la Generalitat en materia de autorizaciones de trabajo iniciales, la hoja informativa (con la denominación antigua) era innecesaria.

2) Sin embargo, sí utilizaremos esta hoja para aquellos supuestos de solicitudes de arraigo que llevan asociada la concesión automática de la autorización de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 45.7) párrafo 1, cuando el trabajador extranjero va a desarrollar una actividad cuenta propia.
En principio, esta hoja informativa únicamente se podrá utilizar en este supuesto, porque las autorizaciones de trabajo en otros supuestos de circunstancias excepcionales son un trámite transferido a la Generalitat.

Hoja 67: Nota informativa presentación de solicitudes de renovación.

1) Según comunicación de la Secretaría General la Oficina de la calle Marquesa permanecerá abierta (al menos) hasta el día 29/10/2010. Hemos actualizado esta fecha en la hoja 67.

2) Supresión número información telefónica.

Hoja 124: Hoja informativa Oficina calle Marquesa 12. Idem. Que en al apartado anterior.

Hojas 99, 43, 44, 123, 124 y 125 : Hojas de información genérica de la OUE.
En estas hojas informativas:

1) Hemos suprimido las referencias al número de información telefónica.
2) Hemos actualizado a @mpr los dominios de las direcciones electrónicas genéricas que figuraban en las hojas informativas.
3) Hemos revisado las referencias a las direcciones de las oficinas donde se presentan los trámites, actualizándolas si fuera necesario.

Hojas 128 y 129: Se suprimen estas hojas informativas porque contienen información que ya figura en la hoja 99: Guía de trámites.

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